¿El ocaso del efecto eximente de los Programas de Criminal Compliance?
A partir de la crisis financiera de 2007, el mundo corporativo reconoció la necesidad de gestionar los riesgos por incumplimientos penales como parte integrante de la noción de riesgo de negocio. Esto fue incentivado por leyes transfronterizas, tales como la UK Bribery Act de 2010, la Corruption of Foreign Public Officials Act canadiense (CFPOA) o la Foreign Corrupt Practices Act norteamericana (FCPA). En este contexto, los ordenamientos jurídicos de cuño romano-germánico, incorporaron regímenes de atribución de responsabilidad penal autónoma para las personas jurídicas, por delitos cometidos en el marco de la actividad empresarial, cuyo rasgo característico era mantener indemnes a las organizaciones que implementaban eficazmente Modelos de Prevención de Delitos (Criminal Compliance Programs).
En Perú, han transcurrido 6 años desde la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Corporativa (Ley No. 30424). Muchas empresas han realizado importantes esfuerzos para implementar programas de compliance acordes a las mejores prácticas internacionales y estándares exigidos por la normativa local, incluyendo el Reglamento de la Ley No. 30424, los Lineamientos publicados por la SMV y las Normas Técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Calidad.
Sin embargo, la más reciente modificación a la Ley No. 30424 impide apreciar los efectos eximentes del Modelo de Prevención de Delitos, cuando en la práctica indebida hayan intervenido socios, accionistas, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, con ‘capacidad de control’, entendida como poder de decisión sobre el ámbito de gestión concreto en el que ocurriese la infracción penal.
Así, por más que la empresa implante medidas idóneas para prevenir la comisión de delitos o reducir el riesgo de su perpetración, no se verá eximida de responsabilidad corporativa cuando la responsabilidad individual por el hecho recaiga en directores y/o ejecutivos de la compañía.
Más allá de las críticas justificadas que merece este cambio normativo, para mantener la eficacia de los programas de criminal compliance, resulta necesario ampliar su diseño, incluyendo medidas de debida diligencia en la selección de la alta gerencia y directores, las cuales deben quedar documentadas. Asimismo, se requiere contar con descriptivos de funciones claramente detallados, que eviten la incorrecta imputación de responsabilidad penal por el solo hecho de ostentar un cargo en la organización. Solo así podrá mantenerse el valor de los modelos de prevención, en tanto sistemas que identifican y mitigan riesgos de comisión de delitos en la actividad empresarial, dotando de adecuada protección jurídico-penal a la persona jurídica.